Ustedes podrán comer los siguientes animales: el buey, la oveja, la cabra,
5 el ciervo, la gacela, el venado, la cabra montés, el íbice, el antílope y la gamuza. 6 Podrán comer, asimismo, cualquier animal que tenga la pezuña partida –es decir, dividida en dos mitades– y que sea rumiante.